La privacidad en los centros
Según la Real Academia Española (RAE) la privacidad es la cualidad de lo privado, o el “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión” (RAE, 2023).
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la privacidad “se refiere al derecho de todo individuo a controlar sus propios datos personales y a decidir cómo y para qué se utilizan” (AEPD, 2023).
Decálogo para un uso correcto de los datos personales en los centros
UNO
Siempre que los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliares de centro quieran tratar datos de carácter personal de los alumnos o sus familiares tendrán que hacerlo con cuidado y respetando la intimidad y privacidad de estos.
CUATRO
Cuando sea necesario obtener el consentimiento de los alumnos, padres o tutores para usar sus datos personales con fines ajenos a la función educativa, se debe informar claramente sobre cada propósito y permitir que los interesados se opongan si lo desean.
OCHO
Los docentes deben ser cautelosos con los contenidos de clase que publican en Internet. Es importante que enseñen a los alumnos a valorar tanto su propia privacidad como la de los demás, y que les expliquen que no pueden tomar fotos o videos de otros estudiantes o del personal del centro sin su consentimiento ni compartirlos en redes sociales, para prevenir cualquier forma de violencia, como ciberacoso, sexting o violencia de género.
NUEVE
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Cuando los centros educativos organicen eventos como fiestas navideñas, de fin de curso o actividades deportivas con la asistencia de familiares de los alumnos, es recomendable informarles, ya sea al pedir autorización para la participación o a través de avisos o carteles, sobre la posibilidad de grabar imágenes únicamente para su uso personal y familiar (actividades privadas y domésticas).
DOS
Los responsables de tratar estos datos son las Administraciones y los centros educativos por lo que deben formar y formarse sobre sus principios básicos.
CINCO
Las TIC son herramientas clave para la gestión y el aprendizaje de los estudiantes. Las Administraciones educativas y los centros deben evaluar las aplicaciones que planeen usar, asegurándose de conocer su política de privacidad y condiciones de uso. Se deben descartar aquellas que no proporcionen información clara sobre cómo gestionan los datos personales.
SIETE
Las comunicaciones entre docentes y padres de alumnos deben realizarse, mediante los medios proporcionados por el centro educativo, como las plataformas educativas o el correo electrónico institucional.
TRES
Aunque los centros educativos para tratar los datos no necesitan consentimiento de los titulares ya que se justifica para la función educativa y con la realización de las matrículas de los alumnos es necesario informar de manera clara de:
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la finalidad de los datos recogidos
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la obligación o no de facilitar los datos y los que supondría no facilitarlos
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quién es el destinatario de los datos
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los derechos de los interesados
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la identidad del responsable de tratar los datos
SEIS
Las Administraciones educativas y los centros deben contar con protocolos, guías, instrucciones, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por parte de los docentes, quienes deberán emplear las herramientas que la Administración educativa o el centro hayan establecido. Su aplicación y enseñanza deben ajustarse al nivel de desarrollo del niño.
DIEZ
No se recomienda el uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre docentes y padres o entre profesores y alumnos. Sin embargo, en situaciones donde el bienestar del menor esté en riesgo, como en casos de accidentes o malestar durante una excursión escolar, se podría enviar imágenes a los padres, responsables de la patria potestad, con el fin de informarles y tranquilizarlos.