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La privacidad en los centros

Según la Real Academia Española (RAE) la privacidad es la cualidad de lo privado, o el “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión” (RAE, 2023).

 

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la privacidad “se refiere al derecho de todo individuo a controlar sus propios datos personales y a decidir cómo y para qué se utilizan” (AEPD, 2023).

Decálogo para un uso correcto de los datos personales en los centros

UNO

Siempre que los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliares de centro quieran tratar datos de carácter personal de los alumnos o sus familiares tendrán que hacerlo con cuidado y respetando la intimidad y privacidad de estos.

CUATRO

Cuando sea necesario obtener el consentimiento de los alumnos, padres o tutores para usar sus datos personales con fines ajenos a la función educativa, se debe informar claramente sobre cada propósito y permitir que los interesados se opongan si lo desean.

OCHO

Los docentes deben ser cautelosos con los contenidos de clase que publican en Internet. Es importante que enseñen a los alumnos a valorar tanto su propia privacidad como la de los demás, y que les expliquen que no pueden tomar fotos o videos de otros estudiantes o del personal del centro sin su consentimiento ni compartirlos en redes sociales, para prevenir cualquier forma de violencia, como ciberacoso, sexting o violencia de género.

NUEVE

  1. Cuando los centros educativos organicen eventos como fiestas navideñas, de fin de curso o actividades deportivas con la asistencia de familiares de los alumnos, es recomendable informarles, ya sea al pedir autorización para la participación o a través de avisos o carteles, sobre la posibilidad de grabar imágenes únicamente para su uso personal y familiar (actividades privadas y domésticas).

DOS

Los responsables de tratar estos datos son las Administraciones y los centros educativos por lo que deben formar y formarse sobre sus principios básicos.

CINCO

Las TIC son herramientas clave para la gestión y el aprendizaje de los estudiantes. Las Administraciones educativas y los centros deben evaluar las aplicaciones que planeen usar, asegurándose de conocer su política de privacidad y condiciones de uso. Se deben descartar aquellas que no proporcionen información clara sobre cómo gestionan los datos personales.

SIETE

Las comunicaciones entre docentes y padres de alumnos deben realizarse, mediante los medios proporcionados por el centro educativo, como las plataformas educativas o el correo electrónico institucional.

TRES

Aunque los centros educativos para tratar los datos no necesitan consentimiento de los titulares ya que se justifica para la función educativa y con la realización de las matrículas de los alumnos es necesario informar de manera clara de:

  1. la finalidad de los datos recogidos

  2. la obligación o no de facilitar los datos y los que supondría no facilitarlos

  3. quién es el destinatario de los datos

  4. los derechos de los interesados

  5. la identidad del responsable de tratar los datos

SEIS

Las Administraciones educativas y los centros deben contar con protocolos, guías, instrucciones, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por parte de los docentes, quienes deberán emplear las herramientas que la Administración educativa o el centro hayan establecido. Su aplicación y enseñanza deben ajustarse al nivel de desarrollo del niño.

DIEZ

No se recomienda el uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre docentes y padres o entre profesores y alumnos. Sin embargo, en situaciones donde el bienestar del menor esté en riesgo, como en casos de accidentes o malestar durante una excursión escolar, se podría enviar imágenes a los padres, responsables de la patria potestad, con el fin de informarles y tranquilizarlos.

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